Modificar el contrato de la sociedad colectiva (art. 131 LGS)
El artículo 131 de la Ley General de Sociedades exige el consentimiento de todos los socios para modificar el contrato de la colectiva (incluida la transferencia de la parte), salvo pacto; las demás resoluciones, por mayoría.
Qué regula el artículo 131
El artículo 131 fija las mayorías para modificar el contrato y adoptar resoluciones en la colectiva.
Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría.
Fuente: Ley 19.550, art. 131 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
En las sociedades de personas prima el intuitu personae: cambiar el contrato o el elenco de socios requiere unanimidad (salvo pacto), porque cada socio importa por quién es. La gestión ordinaria, en cambio, se decide por mayoría.
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