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Ley 19.550 · Artículo 132 — Concepto de mayoría (personas)

Qué es 'mayoría' en las sociedades de personas (art. 132 LGS)

El artículo 132 de la Ley General de Sociedades aclara que, en las sociedades de personas, mayoría significa mayoría absoluta de capital, salvo régimen distinto en el contrato.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 132

El artículo 132 define el concepto de mayoría aplicable a las sociedades de personas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 132

Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto.

Fuente: Ley 19.550, art. 132 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Fija cómo se cuentan los votos: por capital, no por cabeza, salvo que el contrato disponga otra cosa (por ejemplo, un voto por socio). Es una regla supletoria clave para el funcionamiento de las sociedades de personas.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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