Qué es 'mayoría' en las sociedades de personas (art. 132 LGS)
El artículo 132 de la Ley General de Sociedades aclara que, en las sociedades de personas, mayoría significa mayoría absoluta de capital, salvo régimen distinto en el contrato.
Qué regula el artículo 132
El artículo 132 define el concepto de mayoría aplicable a las sociedades de personas.
Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto.
Fuente: Ley 19.550, art. 132 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Fija cómo se cuentan los votos: por capital, no por cabeza, salvo que el contrato disponga otra cosa (por ejemplo, un voto por socio). Es una regla supletoria clave para el funcionamiento de las sociedades de personas.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio