La sociedad en comandita simple: dos clases de socios (art. 134 LGS)
El artículo 134 de la Ley General de Sociedades caracteriza a la sociedad en comandita simple: los socios comanditados responden como en la colectiva y los comanditarios solo con su aporte.
Qué regula el artículo 134
El artículo 134 define las dos categorías de socios de la comandita simple y su denominación.
El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar. La denominación se integra con 'sociedad en comandita simple' o su abreviatura; la razón social se forma exclusivamente con el nombre de los comanditados.
Fuente: Ley 19.550, art. 134 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Combina dos lógicas: el comanditado gestiona y responde ilimitadamente; el comanditario aporta capital y limita su riesgo, pero no puede administrar. Es un tipo poco usado hoy, desplazado por la SRL y la S.A.
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