Ley 19.550 · Artículo 135 — Aporte del socio comanditario
Aporte del comanditario: solo obligaciones de dar (art. 135 LGS)
El artículo 135 de la Ley General de Sociedades exige que el capital comanditario se integre solo con obligaciones de dar.
Qué regula el artículo 135
El artículo 135 fija que el aporte del comanditario debe consistir en obligaciones de dar.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 135
El capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar.
Fuente: Ley 19.550, art. 135 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como el comanditario limita su responsabilidad al aporte, éste debe ser un bien ejecutable (dar), no trabajo (hacer). Coherente con la lógica de los tipos de responsabilidad limitada.
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