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Ley 19.550 · Artículo 136 — Administración de la comandita simple

Quién administra la comandita simple (art. 136 LGS)

El artículo 136 de la Ley General de Sociedades pone la administración de la comandita simple en manos de los comanditados o terceros, aplicando las reglas de la colectiva.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 136

El artículo 136 fija quién administra la comandita simple y la sanción por infracción.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 136

La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas. La violación de este artículo y del artículo 134 hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Fuente: Ley 19.550, art. 136 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El comanditario no administra: si lo hace, pierde su escudo de responsabilidad limitada y queda obligado solidariamente. La gestión corresponde al comanditado (que ya responde ilimitadamente) o a un tercero.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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