Quién administra la comandita simple (art. 136 LGS)
El artículo 136 de la Ley General de Sociedades pone la administración de la comandita simple en manos de los comanditados o terceros, aplicando las reglas de la colectiva.
Qué regula el artículo 136
El artículo 136 fija quién administra la comandita simple y la sanción por infracción.
La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas. La violación de este artículo y del artículo 134 hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.
Fuente: Ley 19.550, art. 136 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El comanditario no administra: si lo hace, pierde su escudo de responsabilidad limitada y queda obligado solidariamente. La gestión corresponde al comanditado (que ya responde ilimitadamente) o a un tercero.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio