Prohibición del comanditario de administrar (art. 137 LGS)
El artículo 137 de la Ley General de Sociedades prohíbe al socio comanditario inmiscuirse en la administración; si lo hace, responde ilimitada y solidariamente.
Qué regula el artículo 137
El artículo 137 fija la prohibición del comanditario de administrar y su sanción.
El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual. Tampoco puede ser mandatario.
Fuente: Ley 19.550, art. 137 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El comanditario limita su riesgo justamente porque no gestiona; si administra, pierde ese escudo y responde como un comanditado. Es la línea que separa al inversor pasivo del gestor.
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