Ley 19.550 · Artículo 138 — Actos permitidos al comanditario
Qué actos puede hacer el comanditario (art. 138 LGS)
El artículo 138 de la Ley General de Sociedades aclara que el examen, inspección, vigilancia u opinión no cuentan como administración prohibida al comanditario.
Qué regula el artículo 138
El artículo 138 delimita los actos de control permitidos al comanditario.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 138
No son actos comprendidos en las disposiciones del artículo anterior los de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo.
Fuente: Ley 19.550, art. 138 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El comanditario puede controlar e informarse sin perder su condición: revisar la marcha, opinar, aconsejar. La prohibición del art. 137 alcanza la gestión, no el control propio de todo socio.
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