Voto de los comanditarios en la comandita simple (art. 139 LGS)
El artículo 139 de la Ley General de Sociedades aplica a la comandita simple las reglas de mayorías de la colectiva y reconoce a los comanditarios voto en los estados contables y la designación de administrador.
Qué regula el artículo 139
El artículo 139 regula la adopción de resoluciones y el voto del comanditario en la comandita simple.
Para la adopción de resoluciones sociales se aplicarán los artículos 131 y 132. Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y para la designación de administrador.
Fuente: Ley 19.550, art. 139 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Aunque el comanditario no administra, conserva derechos políticos básicos: votar el balance y la designación de quien administra. Equilibra su rol de inversor con un mínimo de control.
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