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Ley 19.550 · Artículo 14 — Publicaciones: norma general

Cómo se hacen las publicaciones cuando la ley no lo aclara (art. 14 LGS)

El artículo 14 de la Ley General de Sociedades resuelve las publicaciones sin más precisión: se hacen por una sola vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 14

El artículo 14 fija la regla supletoria para las publicaciones ordenadas por la ley sin indicar órgano o cantidad de días.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 14

Cualquier publicación que se ordene sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por que debe cumplirse, se efectuará por una sola vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda.

Fuente: Ley 19.550, art. 14 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es una norma técnica de cierre: ante el silencio sobre cómo publicar, una sola vez y en el boletín/diario legal de la jurisdicción. Evita dudas en trámites que requieren publicidad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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