Cómo se hacen las publicaciones cuando la ley no lo aclara (art. 14 LGS)
El artículo 14 de la Ley General de Sociedades resuelve las publicaciones sin más precisión: se hacen por una sola vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción.
Qué regula el artículo 14
El artículo 14 fija la regla supletoria para las publicaciones ordenadas por la ley sin indicar órgano o cantidad de días.
Cualquier publicación que se ordene sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por que debe cumplirse, se efectuará por una sola vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda.
Fuente: Ley 19.550, art. 14 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es una norma técnica de cierre: ante el silencio sobre cómo publicar, una sola vez y en el boletín/diario legal de la jurisdicción. Evita dudas en trámites que requieren publicidad.
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