Qué pasa si faltan todos los comanditados (art. 140 LGS)
El artículo 140 de la Ley General de Sociedades permite al comanditario realizar actos urgentes ante la quiebra, muerte o incapacidad de todos los comanditados, y da tres meses para regularizar o disolver.
Qué regula el artículo 140
El artículo 140 regula la acefalía de comanditados y el plazo de regularización.
En caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los socios comanditados, el socio comanditario puede realizar los actos urgentes que requiera la gestión mientras se regulariza la situación, sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137. La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de tres (3) meses.
Fuente: Ley 19.550, art. 140 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Si desaparecen todos los que podían administrar, la ley da una válvula: el comanditario atiende lo urgente sin perder su escudo, pero la sociedad debe recomponerse o transformarse en tres meses, o se disuelve.
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