La sociedad de capital e industria (art. 141 LGS)
El artículo 141 de la Ley General de Sociedades caracteriza a la sociedad de capital e industria: el socio capitalista responde como en la colectiva y el socio industrial (que aporta trabajo) solo hasta las ganancias no percibidas.
Qué regula el artículo 141
El artículo 141 define las categorías de socios de la sociedad de capital e industria.
El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
Fuente: Ley 19.550, art. 141 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es el tipo pensado para asociar capital y trabajo: uno pone el dinero (y responde ampliamente) y el otro su industria (y arriesga solo sus ganancias no cobradas). Prácticamente en desuso frente a otras figuras.
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