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Ley 19.550 · Artículo 142 — Denominación de la sociedad de capital e industria

Denominación de la sociedad de capital e industria (art. 142 LGS)

El artículo 142 de la Ley General de Sociedades regula la denominación de la sociedad de capital e industria y prohíbe que el socio industrial figure en la razón social.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 142

El artículo 142 fija la denominación de la sociedad de capital e industria y la sanción por infracción.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 142

La denominación social se integra con las palabras 'sociedad de capital e industria' o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial. La violación de este artículo hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Fuente: Ley 19.550, art. 142 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Que el socio industrial no aparezca en la razón social evita confundir a los terceros sobre quién responde con su patrimonio: la razón social identifica a los capitalistas (que responden como en la colectiva).

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