Ley 19.550 · Artículo 143 — Administración de la sociedad de capital e industria
Administración de la sociedad de capital e industria (art. 143 LGS)
El artículo 143 de la Ley General de Sociedades permite que cualquiera de los socios administre la sociedad de capital e industria, según las reglas generales de administración.
Qué regula el artículo 143
El artículo 143 fija quién puede administrar la sociedad de capital e industria.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 143
La representación y administración de la sociedad podrá ejercerse por cualquiera de los socios, conforme a lo dispuesto en la Sección I del presente capítulo.
Fuente: Ley 19.550, art. 143 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
A diferencia de la comandita, aquí también el socio industrial puede administrar. Se aplican las reglas de administración de la colectiva (arts. 127 y ss.).
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