Parte del socio industrial en los beneficios (art. 144 LGS)
El artículo 144 de la Ley General de Sociedades exige que el contrato determine la parte del socio industrial en los beneficios; en su defecto, la fija el juez.
Qué regula el artículo 144
El artículo 144 regula la participación del socio industrial en las ganancias.
El contrato debe determinar la parte del socio industrial en los beneficios sociales. Cuando no lo disponga se fijará judicialmente.
Fuente: Ley 19.550, art. 144 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como el socio industrial aporta trabajo y no capital, su porción en las ganancias debe pactarse expresamente; si el contrato calla, decide el juez, para no dejar sin retribución al que aportó su industria.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio