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Ley 19.550 · Artículo 144 — Beneficios del socio industrial

Parte del socio industrial en los beneficios (art. 144 LGS)

El artículo 144 de la Ley General de Sociedades exige que el contrato determine la parte del socio industrial en los beneficios; en su defecto, la fija el juez.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 144

El artículo 144 regula la participación del socio industrial en las ganancias.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 144

El contrato debe determinar la parte del socio industrial en los beneficios sociales. Cuando no lo disponga se fijará judicialmente.

Fuente: Ley 19.550, art. 144 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como el socio industrial aporta trabajo y no capital, su porción en las ganancias debe pactarse expresamente; si el contrato calla, decide el juez, para no dejar sin retribución al que aportó su industria.

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