Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 145
Ley 19.550 · Artículo 145 — Voto y acefalía en la sociedad de capital e industria

Voto del socio industrial y acefalía (art. 145 LGS)

El artículo 145 de la Ley General de Sociedades aplica a la sociedad de capital e industria las reglas de voto de la comandita y computa el voto del socio industrial como el del capitalista de menor aporte.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 145

El artículo 145 regula el voto del socio industrial y la acefalía en la sociedad de capital e industria.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 145

El artículo 139 es de aplicación a esta sociedad, computándose a los efectos del voto como capital del socio industrial el del capitalista con menor aporte. Se aplicará también el artículo 140 cuando el socio industrial no ejerza la administración.

Fuente: Ley 19.550, art. 145 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como el socio industrial no aporta capital, la ley le asigna, para votar, el equivalente al menor aporte capitalista. Así participa en las decisiones sin quedar sin voz por no haber puesto dinero.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio