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Ley 19.550 · Artículo 147 — Denominación de la SRL

Denominación de la SRL y la sigla S.R.L. (art. 147 LGS)

El artículo 147 de la Ley General de Sociedades exige que la denominación de la SRL contenga 'sociedad de responsabilidad limitada', su abreviatura o la sigla S.R.L.; omitirlo hace responsable ilimitadamente al gerente.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 147

El artículo 147 fija la denominación de la SRL y la sanción por omitir la indicación del tipo.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 147

La denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación 'sociedad de responsabilidad limitada', su abreviatura o la sigla S.R.L. Su omisión hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

Fuente: Ley 19.550, art. 147 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como en la S.A. (art. 164), la sigla avisa a los terceros que la responsabilidad de los socios es limitada. El gerente que contrata sin identificar el tipo responde con su patrimonio: hay que usar 'S.R.L.' en toda la documentación.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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