Ley 19.550 · Artículo 148 — Cuotas: valor
Valor de las cuotas de la SRL (art. 148 LGS)
El artículo 148 de la Ley General de Sociedades dispone que las cuotas de la SRL tienen igual valor, de diez pesos o sus múltiplos.
Qué regula el artículo 148
El artículo 148 fija el valor uniforme de las cuotas sociales de la SRL.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 148
Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($ 10) o sus múltiplos.
Fuente: Ley 19.550, art. 148 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La uniformidad y el valor múltiplo de $10 simplifican el cómputo del capital y de los votos (una cuota, un voto; art. 161). Es una regla técnica de estructuración del capital de la SRL.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio