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Ley 19.550 · Artículo 148 — Cuotas: valor

Valor de las cuotas de la SRL (art. 148 LGS)

El artículo 148 de la Ley General de Sociedades dispone que las cuotas de la SRL tienen igual valor, de diez pesos o sus múltiplos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 148

El artículo 148 fija el valor uniforme de las cuotas sociales de la SRL.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 148

Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($ 10) o sus múltiplos.

Fuente: Ley 19.550, art. 148 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La uniformidad y el valor múltiplo de $10 simplifican el cómputo del capital y de los votos (una cuota, un voto; art. 161). Es una regla técnica de estructuración del capital de la SRL.

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