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Ley 19.550 · Artículo 149 — Suscripción e integración del capital (SRL)

Suscripción e integración del capital de la SRL (art. 149 LGS)

El artículo 149 de la Ley General de Sociedades exige suscribir íntegramente el capital de la SRL al constituir; los aportes en dinero se integran en un 25% mínimo y el resto en dos años; los aportes en especie, totalmente.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 149

El artículo 149 regula la suscripción e integración del capital de la SRL, en dinero y en especie.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 149

El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25%) como mínimo y completarse en un plazo de dos (2) años, acreditándose con el comprobante de depósito en un banco oficial. Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificará conforme al artículo 51; si se opta por pericia judicial, cesa la responsabilidad por la valuación del artículo 150.

Fuente: Ley 19.550, art. 149 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El capital se compromete todo al constituir, pero en efectivo puede integrarse el 25% inicial y el saldo en dos años; los bienes, en cambio, se integran de una vez. La valuación pericial judicial de los aportes en especie blinda a los socios frente a la responsabilidad del art. 150.

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