Qué procedimiento judicial aplica en materia societaria (art. 15 LGS)
El artículo 15 de la Ley General de Sociedades fija el procedimiento por defecto para las acciones judiciales que la ley autoriza: el procedimiento sumario, salvo que se indique otro.
Qué regula el artículo 15
El artículo 15 establece el tipo de proceso aplicable a las acciones judiciales societarias, salvo indicación en contrario.
Cuando en la ley se dispone o autoriza la promoción de acción judicial esta se sustanciará por procedimiento sumario, salvo que se indique otro.
Fuente: Ley 19.550, art. 15 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La norma agiliza los conflictos societarios encaminándolos por la vía más rápida que fije cada código procesal, salvo que la propia ley mande otra (por ejemplo, el sumarísimo para la subsanación del art. 25). Impacta en la estrategia procesal de todo litigio societario.
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