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Ley 19.550 · Artículo 151 — Cuotas suplementarias

Cuotas suplementarias de capital en la SRL (art. 151 LGS)

El artículo 151 de la Ley General de Sociedades permite que el contrato autorice cuotas suplementarias, exigibles por la sociedad mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 151

El artículo 151 regula las cuotas suplementarias de capital en la SRL.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 151

El contrato constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez publicada e inscripta la decisión. Deben ser proporcionadas al número de cuotas de cada socio y figurarán en el balance a partir de la inscripción.

Fuente: Ley 19.550, art. 151 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Son una vía flexible para reforzar el capital sin un aumento formal: si el contrato las previó, la sociedad puede 'llamar' a los socios a integrar cuotas suplementarias en proporción a su tenencia. Requieren previsión contractual y decisión social.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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