Cláusulas que limitan la cesión de cuotas (art. 153 LGS)
El artículo 153 de la Ley General de Sociedades permite limitar la transmisibilidad de las cuotas (conformidad de los socios, derecho de preferencia), pero no prohibirla, con procedimientos y plazos determinados.
Qué regula el artículo 153
El artículo 153 regula las cláusulas de limitación a la transmisión de cuotas de la SRL.
El contrato puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla. Son lícitas las cláusulas que requieran la conformidad mayoritaria o unánime de los socios o que confieran un derecho de preferencia a los socios o a la sociedad. El contrato debe establecer los procedimientos; el plazo para notificar la decisión al socio que quiere ceder no podrá exceder de treinta (30) días desde que comunicó a la gerencia el nombre del interesado.
Fuente: Ley 19.550, art. 153 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La cuota es transmisible por naturaleza (art. 152), pero el contrato puede filtrar el ingreso de terceros con cláusulas de conformidad o preferencia. Lo que no se admite es prohibir del todo la cesión (dejaría al socio 'preso' de la sociedad).
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio