Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 153
Ley 19.550 · Artículo 153 — Limitaciones a la transmisión de cuotas

Cláusulas que limitan la cesión de cuotas (art. 153 LGS)

El artículo 153 de la Ley General de Sociedades permite limitar la transmisibilidad de las cuotas (conformidad de los socios, derecho de preferencia), pero no prohibirla, con procedimientos y plazos determinados.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 153

El artículo 153 regula las cláusulas de limitación a la transmisión de cuotas de la SRL.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 153

El contrato puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirla. Son lícitas las cláusulas que requieran la conformidad mayoritaria o unánime de los socios o que confieran un derecho de preferencia a los socios o a la sociedad. El contrato debe establecer los procedimientos; el plazo para notificar la decisión al socio que quiere ceder no podrá exceder de treinta (30) días desde que comunicó a la gerencia el nombre del interesado.

Fuente: Ley 19.550, art. 153 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La cuota es transmisible por naturaleza (art. 152), pero el contrato puede filtrar el ingreso de terceros con cláusulas de conformidad o preferencia. Lo que no se admite es prohibir del todo la cesión (dejaría al socio 'preso' de la sociedad).

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio