Impugnar el precio en la cesión de cuotas (art. 154 LGS)
El artículo 154 de la Ley General de Sociedades regula qué pasa cuando, al ejercer la preferencia, los socios o la sociedad impugnan el precio de las cuotas: se fija por pericia judicial, con topes.
Qué regula el artículo 154
El artículo 154 fija el mecanismo ante la impugnación del precio en la cesión de cuotas de la SRL.
Cuando al ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad. Salvo que el contrato prevea otras reglas, el precio resultará de una pericia judicial; pero los impugnantes no pagarán uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente cobrará uno menor que el ofrecido. Las costas estarán a cargo de quien pretendió el precio más distante de la tasación.
Fuente: Ley 19.550, art. 154 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Evita que la preferencia se use para 'expropiar' cuotas a precio vil o para bloquear la salida con un precio irreal: si hay disputa, decide un perito, con topes que protegen a ambas partes y costas para quien exageró.
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