Incorporación de los herederos del socio en la SRL (art. 155 LGS)
El artículo 155 de la Ley General de Sociedades hace obligatorio, si el contrato lo prevé, incorporar a los herederos del socio fallecido, con reglas especiales para que puedan ceder sus cuotas.
Qué regula el artículo 155
El artículo 155 regula la incorporación de herederos del socio en la SRL.
Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios; su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad. Las limitaciones a la transmisibilidad serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres (3) meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) días de comunicado el propósito de ceder.
Fuente: Ley 19.550, art. 155 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
A diferencia de las sociedades de personas (donde la muerte resuelve el vínculo), en la SRL el contrato puede prever que entren los herederos. Se les facilita salir (las restricciones no les son oponibles por 3 meses), con una opción de compra a favor de la sociedad/socios.
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