Usufructo, prenda y embargo de cuotas (art. 156 LGS)
El artículo 156 de la Ley General de Sociedades regula la copropiedad de cuotas y la inscripción de usufructo, prenda, embargo u otras medidas precautorias sobre ellas.
Qué regula el artículo 156
El artículo 156 regula los derechos reales y medidas cautelares sobre las cuotas de la SRL.
Cuando exista copropiedad de cuota social se aplicará el artículo 209. La constitución y cancelación de usufructo, prenda, embargo u otras medidas precautorias sobre cuotas se inscribirán en el Registro Público de Comercio. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 218 y 219.
Fuente: Ley 19.550, art. 156 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Las cuotas pueden gravarse (usufructo, prenda) o embargarse, pero para ser oponibles esas afectaciones deben inscribirse en el Registro. Remite a las reglas de las acciones (arts. 209, 218, 219) para el ejercicio de los derechos.
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