Mayorías para reformar el contrato de la SRL (art. 160 LGS)
El artículo 160 de la Ley General de Sociedades fija las mayorías para modificar el contrato de la SRL: como mínimo más de la mitad del capital, o tres cuartos en defecto de regulación; con derecho de receso en ciertos casos.
Qué regula el artículo 160
El artículo 160 regula las mayorías para reformar el contrato de la SRL y el derecho de receso.
El contrato establecerá las reglas para las resoluciones que lo modifiquen. La mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. En defecto de regulación se requiere el voto de las tres cuartas (3/4) partes del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones o la responsabilidad, otorga derecho de receso a los que votaron en contra.
Fuente: Ley 19.550, art. 160 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Protege a las minorías de la SRL: las reformas exigen mayorías calificadas, un solo socio no puede decidir solo, y los cambios estructurales dan derecho de receso al disconforme (paralelo al art. 245 de la S.A.).
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