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Ley 19.550 · Artículo 161 — Voto de las cuotas

Un voto por cuota en la SRL (art. 161 LGS)

El artículo 161 de la Ley General de Sociedades establece que cada cuota da derecho a un voto, con las limitaciones por interés contrario del artículo 248.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 161

El artículo 161 fija el régimen de voto de las cuotas en la SRL.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 161

Cada cuota solo da derecho a un voto y rigen las limitaciones de orden personal previstas para los accionistas de la sociedad anónima en el artículo 248.

Fuente: Ley 19.550, art. 161 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

A diferencia de la S.A. (que admite voto plural), en la SRL rige estrictamente 'una cuota, un voto'. El socio con interés contrario debe abstenerse (art. 248), igual que el accionista.

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