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Ley 19.550 · Artículo 162 — Actas de la SRL

Actas de las resoluciones de la SRL (art. 162 LGS)

El artículo 162 de la Ley General de Sociedades exige que las resoluciones de la SRL no adoptadas en asamblea consten en actas firmadas por los gerentes dentro del quinto día, conservando las respuestas de los socios.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 162

El artículo 162 regula el registro en actas de las resoluciones de la SRL.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 162

Las resoluciones sociales que no se adopten en asamblea constarán también en el libro exigido por el artículo 73, mediante actas confeccionadas y firmadas por los gerentes dentro del quinto día de concluido el acuerdo. En el acta deberán constar las respuestas dadas por los socios y su sentido a los efectos del cómputo de los votos. Los documentos con las respuestas se conservarán por tres (3) años.

Fuente: Ley 19.550, art. 162 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Aun cuando la SRL decide por consulta escrita (art. 159), debe dejar constancia en actas: es la prueba de la decisión y de cómo votó cada socio. Refuerza la trazabilidad de las resoluciones sin asamblea.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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