Cómo se constituye una sociedad anónima (art. 165 LGS)
El artículo 165 de la Ley General de Sociedades fija las dos formas de constituir una S.A.: por instrumento público y acto único o por suscripción pública.
Qué regula el artículo 165
El artículo 165 establece las dos vías de constitución de la sociedad anónima.
La sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.
Fuente: Ley 19.550, art. 165 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
En la práctica casi todas las S.A. se constituyen por acto único (todos los fundadores en un mismo acto ante escribano). La suscripción pública —captar fundadores del público mediante un programa— es un procedimiento excepcional, hoy prácticamente inexistente.
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