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Ley 19.550 · Artículo 166 — Constitución por acto único: requisitos

Requisitos de la S.A. constituida por acto único (art. 166 LGS)

El artículo 166 de la Ley General de Sociedades exige que la S.A. por acto único contenga los requisitos del artículo 11 más los relativos al capital, las acciones y su suscripción e integración, y la designación de directores y síndicos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 166

El artículo 166 fija el contenido del estatuto de la S.A. constituida por acto único.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 166

Si se constituye por acto único, el instrumento contendrá los requisitos del artículo 11 y, además: 1) respecto del capital, la naturaleza, clases, modalidades de emisión y características de las acciones y su régimen de aumento; 2) la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y el plazo para el saldo; 3) la elección de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.

Fuente: Ley 19.550, art. 166 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Suma a los requisitos generales del art. 11 los propios de la S.A.: cómo es el capital y las acciones, cuánto se suscribe e integra y quiénes serán los primeros directores y síndicos. Es la 'plantilla' del estatuto de una anónima.

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