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Ley 19.550 · Artículo 167 — Trámite de inscripción de la S.A.

Control e inscripción de la S.A. (art. 167 LGS)

El artículo 167 de la Ley General de Sociedades somete el estatuto de la S.A. al control de la autoridad de contralor (legalidad y fiscalidad) y luego a la inscripción por el juez de registro.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 167

El artículo 167 regula el control administrativo y la inscripción registral de la sociedad anónima.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 167

El contrato constitutivo será presentado a la autoridad de contralor para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales. Conformada la constitución, el expediente pasará al Juez de Registro, quien dispondrá la inscripción si la juzgara procedente. Si el estatuto previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos requisitos.

Fuente: Ley 19.550, art. 167 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La S.A. tiene un doble control al nacer: primero la autoridad de contralor (IGJ/CNV) verifica legalidad y aspectos fiscales, luego se inscribe. Es más exigente que en otros tipos, por la trascendencia de la anónima.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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