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Ley 19.550 · Artículo 168 — Constitución por suscripción pública

Constitución de la S.A. por suscripción pública (art. 168 LGS)

El artículo 168 de la Ley General de Sociedades regula la constitución por suscripción pública: los promotores redactan un programa de fundación que aprueba la autoridad de contralor.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 168

El artículo 168 fija el inicio de la constitución de la S.A. por suscripción pública.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 168

En la constitución por suscripción pública los promotores redactarán un programa de fundación por instrumento público o privado, que se someterá a la aprobación de la autoridad de contralor, la que se pronunciará en el término de quince (15) días hábiles.

Fuente: Ley 19.550, art. 168 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es una vía para reunir capital del público antes de que la sociedad exista: los promotores publican un programa y la gente suscribe. En desuso en Argentina; hoy la captación pública de capital se canaliza por el mercado de capitales.

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