Constitución de la S.A. por suscripción pública (art. 168 LGS)
El artículo 168 de la Ley General de Sociedades regula la constitución por suscripción pública: los promotores redactan un programa de fundación que aprueba la autoridad de contralor.
Qué regula el artículo 168
El artículo 168 fija el inicio de la constitución de la S.A. por suscripción pública.
En la constitución por suscripción pública los promotores redactarán un programa de fundación por instrumento público o privado, que se someterá a la aprobación de la autoridad de contralor, la que se pronunciará en el término de quince (15) días hábiles.
Fuente: Ley 19.550, art. 168 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es una vía para reunir capital del público antes de que la sociedad exista: los promotores publican un programa y la gente suscribe. En desuso en Argentina; hoy la captación pública de capital se canaliza por el mercado de capitales.
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