Recurso contra las decisiones de constitución (art. 169 LGS)
El artículo 169 de la Ley General de Sociedades hace recurribles las resoluciones administrativas de constitución ante el tribunal de apelación del juez de registro.
Qué regula el artículo 169
El artículo 169 regula la impugnación de las resoluciones administrativas en la constitución de la S.A.
Las resoluciones administrativas del artículo 167 y las que se dicten en la constitución por suscripción pública son recurribles ante el Tribunal de apelación que conoce de los recursos contra las decisiones del juez de Registro. La apelación se interpondrá fundada dentro del quinto día de notificada.
Fuente: Ley 19.550, art. 169 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da una vía de defensa frente a observaciones o rechazos de la autoridad de contralor: un recurso ante el tribunal de alzada, con plazo breve. Es la garantía de revisión del control administrativo.
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