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Ley 19.550 · Artículo 169 — Recursos contra las resoluciones de constitución

Recurso contra las decisiones de constitución (art. 169 LGS)

El artículo 169 de la Ley General de Sociedades hace recurribles las resoluciones administrativas de constitución ante el tribunal de apelación del juez de registro.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 169

El artículo 169 regula la impugnación de las resoluciones administrativas en la constitución de la S.A.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 169

Las resoluciones administrativas del artículo 167 y las que se dicten en la constitución por suscripción pública son recurribles ante el Tribunal de apelación que conoce de los recursos contra las decisiones del juez de Registro. La apelación se interpondrá fundada dentro del quinto día de notificada.

Fuente: Ley 19.550, art. 169 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Da una vía de defensa frente a observaciones o rechazos de la autoridad de contralor: un recurso ante el tribunal de alzada, con plazo breve. Es la garantía de revisión del control administrativo.

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