Sociedades atípicas o con requisitos esenciales omitidos (art. 17 LGS)
El artículo 17 de la Ley General de Sociedades prohíbe a las sociedades típicas omitir requisitos esenciales tipificantes o incluir elementos incompatibles con el tipo; si lo hacen, no producen los efectos del tipo y caen en la Sección IV.
Qué regula el artículo 17
El artículo 17 sanciona la atipicidad y la omisión de requisitos esenciales remitiendo al régimen de la Sección IV.
Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal. En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo.
Fuente: Ley 19.550, art. 17 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Tras la reforma de 2015, la atipicidad ya no acarrea nulidad: la sociedad 'cae' al régimen más benévolo de la Sección IV (arts. 21 y ss.) y puede subsanarse (art. 25). Es un cambio de paradigma respecto del sistema anterior, mucho más severo.
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