Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 170
Ley 19.550 · Artículo 170 — Contenido del programa de fundación

Qué debe contener el programa de fundación (art. 170 LGS)

El artículo 170 de la Ley General de Sociedades detalla el contenido del programa de fundación en la suscripción pública: datos de los promotores, bases del estatuto, acciones y el banco interviniente.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 170

El artículo 170 fija el contenido del programa de fundación de la S.A. por suscripción pública.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 170

El programa de fundación debe contener: nombre y datos de los promotores; bases del estatuto; naturaleza de las acciones, monto de las emisiones, condiciones del contrato de suscripción y anticipos; y la determinación de un banco con el cual los promotores celebrarán un contrato para que asuma las funciones de intermediación.

Fuente: Ley 19.550, art. 170 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El programa es el 'prospecto' de la futura sociedad: informa a los eventuales suscriptores en qué invierten. La intervención obligatoria de un banco da seguridad al manejo de los fondos captados.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio