Qué debe contener el programa de fundación (art. 170 LGS)
El artículo 170 de la Ley General de Sociedades detalla el contenido del programa de fundación en la suscripción pública: datos de los promotores, bases del estatuto, acciones y el banco interviniente.
Qué regula el artículo 170
El artículo 170 fija el contenido del programa de fundación de la S.A. por suscripción pública.
El programa de fundación debe contener: nombre y datos de los promotores; bases del estatuto; naturaleza de las acciones, monto de las emisiones, condiciones del contrato de suscripción y anticipos; y la determinación de un banco con el cual los promotores celebrarán un contrato para que asuma las funciones de intermediación.
Fuente: Ley 19.550, art. 170 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El programa es el 'prospecto' de la futura sociedad: informa a los eventuales suscriptores en qué invierten. La intervención obligatoria de un banco da seguridad al manejo de los fondos captados.
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