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Ley 19.550 · Artículo 171 — Plazo de suscripción

Plazo para suscribir en la fundación pública (art. 171 LGS)

El artículo 171 de la Ley General de Sociedades fija en tres meses el plazo máximo de suscripción en la constitución por suscripción pública.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 171

El artículo 171 establece el plazo de suscripción en la fundación por suscripción pública.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 171

El plazo de suscripción no excederá de tres (3) meses computados desde la inscripción a que se refiere el artículo 168.

Fuente: Ley 19.550, art. 171 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Acota la etapa de captación: si en tres meses no se completa la suscripción, el proyecto no prospera (art. 173). Da certeza a los suscriptores sobre cuánto tiempo estarán comprometidos sus fondos.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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