Contrato de suscripción en la fundación pública (art. 172 LGS)
El artículo 172 de la Ley General de Sociedades regula el contrato de suscripción que el banco prepara con cada suscriptor en la constitución por suscripción pública.
Qué regula el artículo 172
El artículo 172 fija el contenido del contrato de suscripción en la fundación pública.
El contrato de suscripción debe ser preparado en doble ejemplar por el banco y contener el programa (que el suscriptor declara conocer y aceptar), los datos del suscriptor, el número de acciones suscriptas y el anticipo de integración cumplido en ese acto.
Fuente: Ley 19.550, art. 172 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Documenta la adhesión de cada suscriptor: acepta el programa, se compromete por cierto número de acciones y paga un anticipo. El banco es quien lo instrumenta, garantizando uniformidad y control.
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