Qué pasa si no se cubre la suscripción (art. 173 LGS)
El artículo 173 de la Ley General de Sociedades dispone que, si no se cubre la suscripción en plazo, los contratos se resuelven de pleno derecho y el banco restituye lo entregado.
Qué regula el artículo 173
El artículo 173 regula el fracaso de la suscripción pública y la restitución de aportes.
No cubierta la suscripción en el término establecido, los contratos se resolverán de pleno derecho y el banco restituirá de inmediato a cada interesado el total entregado, sin descuento alguno.
Fuente: Ley 19.550, art. 173 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
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