Suscripción que excede el capital previsto (art. 174 LGS)
El artículo 174 de la Ley General de Sociedades resuelve el exceso de suscripción: la asamblea constitutiva reduce a prorrata o aumenta el capital hasta las suscripciones.
Qué regula el artículo 174
El artículo 174 regula qué hacer cuando las suscripciones superan el capital previsto.
Cuando las suscripciones excedan del monto previsto, la asamblea constitutiva decidirá su reducción a prorrata o aumentará el capital hasta el monto de las suscripciones.
Fuente: Ley 19.550, art. 174 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Ante el 'éxito' de la captación, hay dos opciones: recortar proporcionalmente lo suscripto por cada uno o elevar el capital para absorber todo. Lo decide la asamblea constitutiva.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio