Obligaciones de los promotores en la fundación pública (art. 175 LGS)
El artículo 175 de la Ley General de Sociedades pone en cabeza de los promotores todas las gestiones para constituir la sociedad, ejercidas frente a terceros por el banco en representación de los suscriptores.
Qué regula el artículo 175
El artículo 175 fija las obligaciones de los promotores y la legitimación del banco.
Los promotores deberán cumplir todas las gestiones y trámites necesarios para la constitución de la sociedad, hasta la asamblea constitutiva. Las acciones para el cumplimiento de estas obligaciones solo pueden ser ejercidas por el banco en representación del conjunto de suscriptores.
Fuente: Ley 19.550, art. 175 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Los promotores impulsan el proyecto y responden por llevarlo a término; el banco actúa como representante colectivo de los suscriptores, evitando reclamos individuales dispersos.
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