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Ley 19.550 · Artículo 175 — Obligaciones de los promotores

Obligaciones de los promotores en la fundación pública (art. 175 LGS)

El artículo 175 de la Ley General de Sociedades pone en cabeza de los promotores todas las gestiones para constituir la sociedad, ejercidas frente a terceros por el banco en representación de los suscriptores.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 175

El artículo 175 fija las obligaciones de los promotores y la legitimación del banco.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 175

Los promotores deberán cumplir todas las gestiones y trámites necesarios para la constitución de la sociedad, hasta la asamblea constitutiva. Las acciones para el cumplimiento de estas obligaciones solo pueden ser ejercidas por el banco en representación del conjunto de suscriptores.

Fuente: Ley 19.550, art. 175 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Los promotores impulsan el proyecto y responden por llevarlo a término; el banco actúa como representante colectivo de los suscriptores, evitando reclamos individuales dispersos.

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