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Ley 19.550 · Artículo 176 — Asamblea constitutiva

La asamblea constitutiva de la S.A. (art. 176 LGS)

El artículo 176 de la Ley General de Sociedades regula la asamblea constitutiva en la suscripción pública: se celebra con el banco y bajo la presidencia de un funcionario de la autoridad de contralor.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 176

El artículo 176 fija el quórum y la presidencia de la asamblea constitutiva.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 176

La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y será presidida por un funcionario de la autoridad de contralor; quedará constituida con la mitad más una de las acciones suscriptas. Si fracasara, se dará por terminada la promoción y se restituirá lo abonado.

Fuente: Ley 19.550, art. 176 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es la reunión donde los suscriptores deciden si nace la sociedad. La presencia del banco y del funcionario público garantiza transparencia; si no hay quórum, el proyecto cae y se devuelven los fondos.

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