La asamblea constitutiva de la S.A. (art. 176 LGS)
El artículo 176 de la Ley General de Sociedades regula la asamblea constitutiva en la suscripción pública: se celebra con el banco y bajo la presidencia de un funcionario de la autoridad de contralor.
Qué regula el artículo 176
El artículo 176 fija el quórum y la presidencia de la asamblea constitutiva.
La asamblea constitutiva debe celebrarse con presencia del banco interviniente y será presidida por un funcionario de la autoridad de contralor; quedará constituida con la mitad más una de las acciones suscriptas. Si fracasara, se dará por terminada la promoción y se restituirá lo abonado.
Fuente: Ley 19.550, art. 176 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la reunión donde los suscriptores deciden si nace la sociedad. La presencia del banco y del funcionario público garantiza transparencia; si no hay quórum, el proyecto cae y se devuelven los fondos.
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