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Ley 19.550 · Artículo 177 — Votación en la asamblea constitutiva

Votos y mayorías en la asamblea constitutiva (art. 177 LGS)

El artículo 177 de la Ley General de Sociedades fija el régimen de voto en la asamblea constitutiva: un voto por acción suscripta e integrada, con mayoría de un tercio del capital.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 177

El artículo 177 regula el voto y las mayorías en la asamblea constitutiva.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 177

Cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscripto e integrado en la medida fijada. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscripto con derecho a voto, sin que pueda estipularse diversamente.

Fuente: Ley 19.550, art. 177 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Define cómo deciden los futuros accionistas al constituir la sociedad: por acciones suscriptas, con un piso de un tercio del capital, regla que no puede alterarse.

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