Ley 19.550 · Artículo 178 — Promotores y banco como suscriptores
Promotores y banco suscriptores (art. 178 LGS)
El artículo 178 de la Ley General de Sociedades aclara que los promotores pueden ser suscriptores y que el banco puede representar a suscriptores.
Qué regula el artículo 178
El artículo 178 admite que promotores y banco participen como suscriptores o representantes.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 178
Los promotores pueden ser suscriptores. El banco interviniente puede ser representante de suscriptores.
Fuente: Ley 19.550, art. 178 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
No hay incompatibilidad entre promover y suscribir: quien impulsa la sociedad puede además invertir en ella. El banco, además de intermediar, puede representar a suscriptores en la asamblea.
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