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Ley 19.550 · Artículo 178 — Promotores y banco como suscriptores

Promotores y banco suscriptores (art. 178 LGS)

El artículo 178 de la Ley General de Sociedades aclara que los promotores pueden ser suscriptores y que el banco puede representar a suscriptores.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 178

El artículo 178 admite que promotores y banco participen como suscriptores o representantes.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 178

Los promotores pueden ser suscriptores. El banco interviniente puede ser representante de suscriptores.

Fuente: Ley 19.550, art. 178 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

No hay incompatibilidad entre promover y suscribir: quien impulsa la sociedad puede además invertir en ella. El banco, además de intermediar, puede representar a suscriptores en la asamblea.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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