Temas de la asamblea constitutiva (art. 179 LGS)
El artículo 179 de la Ley General de Sociedades fija el orden del día de la asamblea constitutiva: gestión de los promotores, estatuto, valuación de aportes, designación de autoridades y plazo de integración.
Qué regula el artículo 179
El artículo 179 detalla los temas que resuelve la asamblea constitutiva.
La asamblea resolverá si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo: 1) la gestión de los promotores; 2) el estatuto social; 3) la valuación provisional de los aportes no dinerarios (los aportantes no votan); 4) la designación de directores y síndicos; 5) el plazo de integración del saldo.
Fuente: Ley 19.550, art. 179 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la agenda fundacional: aprobar lo hecho por los promotores, el estatuto, la valuación de aportes en especie y designar autoridades. El aportante en especie no vota su propia valuación, para evitar el conflicto de interés.
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