Cierre de la fundación pública: inscripción (art. 180 LGS)
El artículo 180 de la Ley General de Sociedades manda, labrada el acta constitutiva, obtener la conformidad, publicación e inscripción, y depositar los fondos.
Qué regula el artículo 180
El artículo 180 regula el cierre e inscripción de la S.A. constituida por suscripción pública.
Labrada el acta se procederá a obtener la conformidad, publicación e inscripción, de acuerdo con los artículos 10 y 167. Suscripta el acta, el banco depositará los fondos percibidos en un banco oficial y entregará al directorio la documentación referente a los aportes.
Fuente: Ley 19.550, art. 180 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Cierra el circuito: la sociedad nacida por suscripción pública se inscribe como cualquier S.A., y el banco traspasa fondos y documentación al directorio recién designado.
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