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Ley 19.550 · Artículo 181 — Documentación del período fundacional

Entrega de la documentación de la constitución (art. 181 LGS)

El artículo 181 de la Ley General de Sociedades obliga a los promotores a entregar al directorio la documentación de la constitución y de los actos del período de formación.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 181

El artículo 181 regula la entrega de la documentación del período fundacional al directorio.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 181

Los promotores deben entregar al directorio la documentación relativa a la constitución de la sociedad y demás actos celebrados durante su formación. El directorio debe exigir el cumplimiento de esta obligación y devolver la documentación relativa a los actos no ratificados por la asamblea.

Fuente: Ley 19.550, art. 181 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Asegura la continuidad: el directorio recibe todo lo actuado durante la formación para poder gestionar y responder. Los actos no ratificados no obligan a la sociedad y su documentación se devuelve.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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