Entrega de la documentación de la constitución (art. 181 LGS)
El artículo 181 de la Ley General de Sociedades obliga a los promotores a entregar al directorio la documentación de la constitución y de los actos del período de formación.
Qué regula el artículo 181
El artículo 181 regula la entrega de la documentación del período fundacional al directorio.
Los promotores deben entregar al directorio la documentación relativa a la constitución de la sociedad y demás actos celebrados durante su formación. El directorio debe exigir el cumplimiento de esta obligación y devolver la documentación relativa a los actos no ratificados por la asamblea.
Fuente: Ley 19.550, art. 181 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Asegura la continuidad: el directorio recibe todo lo actuado durante la formación para poder gestionar y responder. Los actos no ratificados no obligan a la sociedad y su documentación se devuelve.
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