Actos y responsabilidad en la sociedad en formación (art. 183 LGS)
El artículo 183 de la Ley General de Sociedades limita las facultades de los directores en la sociedad en formación a los actos de constitución y a los autorizados; por ellos responden solidaria e ilimitadamente hasta la inscripción.
Qué regula el artículo 183
El artículo 183 regula los actos y la responsabilidad durante el período de formación de la S.A.
Los directores solo tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto social cuya ejecución durante el período fundacional haya sido expresamente autorizada en el acto constitutivo. Los directores, los fundadores y la sociedad en formación son solidaria e ilimitadamente responsables por estos actos mientras la sociedad no esté inscripta.
Fuente: Ley 19.550, art. 183 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Antes de inscribirse, la sociedad puede operar solo para constituirse o en lo expresamente autorizado; por esos actos, quienes la conducen responden con su patrimonio hasta la inscripción. Es el riesgo del período fundacional.
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