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Ley 19.550 · Artículo 183 — Actos durante el período fundacional

Actos y responsabilidad en la sociedad en formación (art. 183 LGS)

El artículo 183 de la Ley General de Sociedades limita las facultades de los directores en la sociedad en formación a los actos de constitución y a los autorizados; por ellos responden solidaria e ilimitadamente hasta la inscripción.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 183

El artículo 183 regula los actos y la responsabilidad durante el período de formación de la S.A.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 183

Los directores solo tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y los relativos al objeto social cuya ejecución durante el período fundacional haya sido expresamente autorizada en el acto constitutivo. Los directores, los fundadores y la sociedad en formación son solidaria e ilimitadamente responsables por estos actos mientras la sociedad no esté inscripta.

Fuente: Ley 19.550, art. 183 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Antes de inscribirse, la sociedad puede operar solo para constituirse o en lo expresamente autorizado; por esos actos, quienes la conducen responden con su patrimonio hasta la inscripción. Es el riesgo del período fundacional.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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