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Ley 19.550 · Artículo 184 — Asunción de los actos por la sociedad inscripta

Efectos de la inscripción sobre los actos fundacionales (art. 184 LGS)

El artículo 184 de la Ley General de Sociedades dispone que, inscripta la sociedad, los actos necesarios y autorizados se tienen por cumplidos por ella, liberando a promotores, fundadores y directores.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 184

El artículo 184 regula la asunción por la sociedad inscripta de los actos del período fundacional.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 184

Inscripto el contrato constitutivo, los actos necesarios para la constitución y los realizados en virtud de expresa facultad conferida en el acto constitutivo se tendrán como originariamente cumplidos por la sociedad. Los promotores, fundadores y directores quedan liberados frente a terceros. El directorio podrá resolver, dentro de los tres (3) meses de la inscripción, la asunción por la sociedad de las demás obligaciones.

Fuente: Ley 19.550, art. 184 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La inscripción 'sanea' el período fundacional: la sociedad asume los actos hechos para constituirla y libera a quienes respondían personalmente. Los demás actos puede asumirlos el directorio en tres meses.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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