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Ley 19.550 · Artículo 185 — Beneficios de promotores y fundadores

Límite a los beneficios de promotores y fundadores (art. 185 LGS)

El artículo 185 de la Ley General de Sociedades prohíbe a promotores y fundadores recibir beneficios que menoscaben el capital; su retribución solo puede ser hasta el 10% de las ganancias por diez ejercicios.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 185

El artículo 185 limita la retribución de promotores y fundadores de la S.A.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 185

Los promotores y los fundadores no pueden recibir ningún beneficio que menoscabe el capital social. Todo pacto en contrario es nulo. Su retribución podrá consistir en la participación de hasta el diez por ciento (10%) de las ganancias, por el término máximo de diez ejercicios en los que se distribuyan.

Fuente: Ley 19.550, art. 185 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Evita que quienes fundan la sociedad se lleven ventajas a costa del capital (garantía de los terceros). Se los puede premiar, pero solo con una porción acotada de las ganancias efectivamente distribuidas.

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