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Ley 19.550 · Artículo 187 — Integración mínima del capital

Integración mínima del capital en efectivo (art. 187 LGS)

El artículo 187 de la Ley General de Sociedades exige integrar en efectivo al menos el 25% de la suscripción (todo, en la S.A. unipersonal), y totalmente los aportes no dinerarios.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 187

El artículo 187 fija la integración mínima del capital de la S.A. en dinero y en especie.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 187

La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la suscripción; su cumplimiento se justificará al ordenarse la inscripción con el comprobante de depósito en un banco oficial. En la Sociedad Anónima Unipersonal el capital deberá estar totalmente integrado. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente.

Fuente: Ley 19.550, art. 187 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Complementa al art. 186: se suscribe todo, pero en efectivo alcanza con integrar el 25% inicial y el resto en el plazo del estatuto. La S.A.U. y los aportes en especie, en cambio, se integran de una vez.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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