Integración mínima del capital en efectivo (art. 187 LGS)
El artículo 187 de la Ley General de Sociedades exige integrar en efectivo al menos el 25% de la suscripción (todo, en la S.A. unipersonal), y totalmente los aportes no dinerarios.
Qué regula el artículo 187
El artículo 187 fija la integración mínima del capital de la S.A. en dinero y en especie.
La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la suscripción; su cumplimiento se justificará al ordenarse la inscripción con el comprobante de depósito en un banco oficial. En la Sociedad Anónima Unipersonal el capital deberá estar totalmente integrado. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente.
Fuente: Ley 19.550, art. 187 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Complementa al art. 186: se suscribe todo, pero en efectivo alcanza con integrar el 25% inicial y el resto en el plazo del estatuto. La S.A.U. y los aportes en especie, en cambio, se integran de una vez.
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