Respeto de la proporción al capitalizar reservas (art. 189 LGS)
El artículo 189 de la Ley General de Sociedades manda respetar la proporción de cada accionista al capitalizar reservas o pagar dividendos en acciones.
Qué regula el artículo 189
El artículo 189 protege la proporción del accionista en la capitalización de reservas.
Debe respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y otros fondos especiales inscriptos en el balance, en el pago de dividendos con acciones y en procedimientos similares por los que deban entregarse acciones integradas.
Fuente: Ley 19.550, art. 189 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Cuando se entregan acciones 'gratis' (capitalizando reservas o pagando dividendos en acciones), cada accionista debe recibirlas en proporción a lo que tiene, para no alterar los equilibrios de poder. Es una defensa antidilución.
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