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Ley 19.550 · Artículo 189 — Capitalización de reservas: proporción

Respeto de la proporción al capitalizar reservas (art. 189 LGS)

El artículo 189 de la Ley General de Sociedades manda respetar la proporción de cada accionista al capitalizar reservas o pagar dividendos en acciones.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 189

El artículo 189 protege la proporción del accionista en la capitalización de reservas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 189

Debe respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y otros fondos especiales inscriptos en el balance, en el pago de dividendos con acciones y en procedimientos similares por los que deban entregarse acciones integradas.

Fuente: Ley 19.550, art. 189 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Cuando se entregan acciones 'gratis' (capitalizando reservas o pagando dividendos en acciones), cada accionista debe recibirlas en proporción a lo que tiene, para no alterar los equilibrios de poder. Es una defensa antidilución.

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